ACUERDO GUBERNATIVO 8-98
Reglamento de la Ley de Minería
*Derogado por el artículo 46 del Acuerdo Gubernativo 176-2001 del Presidente de la República.
ACUERDO GUBERNATIVO 8-98
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Número 48-97 del Congreso de la República, se promulgó la Ley de Minería, con el objeto de normar toda actividad de reconocimiento, exploración, explotación y, en general las operaciones mineras.
CONSIDERANDO:
Que para la positiva aplicación de la Ley de Minería deben desarrollarse sus normas en forma reglamentaria, para lo cual es procedente emitir las respectivas disposiciones legales.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en el artículo 93 de la Ley de Minería (Decreto Número 48-97).
ACUERDA
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE MINERIA
TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
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