DECRETO LEY  230

Reforma al Decretos 536, Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Fermentadas

DECRETO-LEY NUMERO 230

ENRIQUE PERALTA AZURDIA,

Jefe del Gobierno de la República,

CONSIDERANDO:

Que los arbitrios municipales deben guardar la debida coordinación con el sistema tributario fiscal, de manera que se evite la doble imposición sobre los mismos sujetos de la relación tributaria y no se obstaculice la libre circulación de los bienes entre los municipios de la República, de entero acuerdo con lo dispuesto sobre el particular por el Código Municipal;

CONSIDERANDO:

Que la experiencia ha demostrado que los arbitrios sobre la cerveza autorizados a algunas municipalidades no se ajustan a aquellos principios;


CONSIDERANDO:

Que es conveniente proveer de recursos financieros a las municipalidades para la realización de las obras y servicios a su cargo,

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3º de la Carta Fundamental de Gobierno, Decreto-Ley número 8; y de conformidad con los artículos 95, inciso d) y 99 del Código Municipal, Decreto 1183 del Congreso de la República,

en Consejo de Ministros,

DECRETA:

 
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