DECRETO LEY 230
Reforma al Decretos 536, Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Fermentadas
DECRETO-LEY NUMERO 230
ENRIQUE PERALTA AZURDIA,
Jefe del Gobierno de la República,
CONSIDERANDO:
Que los arbitrios municipales deben guardar la debida coordinación con el sistema tributario fiscal, de manera que se evite la doble imposición sobre los mismos sujetos de la relación tributaria y no se obstaculice la libre circulación de los bienes entre los municipios de la República, de entero acuerdo con lo dispuesto sobre el particular por el Código Municipal;
CONSIDERANDO:
Que la experiencia ha demostrado que los arbitrios sobre la cerveza autorizados a algunas municipalidades no se ajustan a aquellos principios;
CONSIDERANDO:
Que es conveniente proveer de recursos financieros a las municipalidades para la realización de las obras y servicios a su cargo,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 3º de la Carta Fundamental de Gobierno, Decreto-Ley número 8; y de conformidad con los artículos 95, inciso d) y 99 del Código Municipal, Decreto 1183 del Congreso de la República,
en Consejo de Ministros,
DECRETA:
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