DECRETO DEL CONGRESO  845

Reformas al Decreto Número 572, el cual reforma al Decreto Número 536 Ley de Alcoholes, Bebidas Alcoholicas y fermentadas

REFORMAS AL DECRETO NUMERO 572.

DECRETO NUMERO 845

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que es función del estado, fomentar las actividades agrícolas e industriales, así como evitar las pérdidas de subproductos que deben ser aprovechados con rendimiento económico;

CONSIDERANDO:

Que los modernos métodos de elaboración de alcoholes y bebidas alcohólicas, permiten el uso de melazas sin peligro para la salud de los consumidores, siempre que se cuente con maquinaria moderna para el efecto, y se usen procedimientos adecuados;

CONSIDERANDO:

Que el uso de las melazas para la elaboración de alcoholes y bebidas alcohólicas, debe regularse por medio de un impuesto, a efecto de que no se produzca un desequilibrio en los precios de la panela, y que asimismo debe gravarse la exportación de la misma, para que no sea aprovechada exclusivamente por industriales extranjeros;

POR TANTO,

DECRETA:

 
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