DECRETO LEY 124-85
Reformas al Decreto Ley Número 106, Código Civil
DECRETO-LEY NUMERO 124-85
EL JEFE DE ESTADO
CONSIDERANDO:
Que el Registro de la Propiedad es una institución del Estado destinada a conferir seguridad, certeza y publicidad a los actos, contratos y negocios jurídicos susceptibles de inscripción, anotación o cancelación, relativos al dominio y derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables;
CONSIDERANDO:
Que es necesario dinamizar las operaciones que se realizan en el Registro antes indicado y propiciar su modernización, modificando para el efecto varias normas del Código Civil, así como la relativa a la libre disposición de los bienes dentro del matrimonio, emitiéndose con ese propósito la presente disposición legal.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4º. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83,
En Consejo de Ministros
DECRETA:
Las siguientes
MODIFICACIONES AL CODIGO CIVIL, CONTENIDO EN EL DECRETO LEY NUMERO 106 Y SUS REFORMAS
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