DECRETO DEL CONGRESO  38-95

Reformas Al Decreto Ley Número 106, Código Civil

Decreto Número 38-95

El Congreso de la República de Guatemala

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala garantiza la igualdad de todos los seres humanos en dignidad y derechos y en consecuencia la igualdad de derechos de los hijos ante la ley, vuelve punible toda discriminación entre los mismos.

CONSIDERANDO:

Que Guatemala ratificó por medio del Decreto 49-82 la "Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer" y el Decreto 69-94, que aprueba la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer", y como Estado parte se obligó a adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención Interamericana par Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, los Estados partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares; y en particular, asegurarán la igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos y responsabilidades dentro del matrimonio y con ocasión de su disolución y como progenitora, cualquiera que sea su estado civil en materia relacionada con sus hijos.

CONSIDERANDO:

Que es necesario reformar el Decreto 106 que contiene el Código Civil, con el fin de eliminar las normas contrarias a la igualdad de la mujer y las que discriminen a los hijos; y adecuarlo a las garantías contenidas en la Constitución Política y a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente,

REFORMA AL DECRETO LEY NUMERO 106, CODIGO CIVIL

 
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