DECRETO DEL CONGRESO  80-98

Reformas al Decreto Ley Número 106, Código Civil

DECRETO NUMERO 80-98

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que algunas normas del Decreto-Ley Número 106 del Jefe de Gobierno, Código Civil, relativas a la familia, no son plenamente compatibles con ciertas disposiciones contenidas en la Constitución Política de la República, con principios reconocidos internacionalmente en materia de Derechos Humanos, ni con las tendencias modernas del Derecho.


CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, al suscribir, aprobar y ratificar la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, se comprometió a suprimir de su ordenamiento jurídico todas las disposiciones legales que conlleven discriminación en perjuicio de las mujeres.

CONSIDERANDO:

Que los Estados parte de los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos tienen obligación de garantizar a hombres y mujeres, la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos reconocidos en los mismos.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes,

REFORMAS AL DECRETO LEY-NUMERO 106 DEL
JEFE DE GOBIERNO, CÓDIGO CIVIL

 
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