DECRETO DEL CONGRESO  50-2000

Reformas al Código de Salud, Decreto del Congreso número 90-97.

DECRETO NUMERO 50-2000

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, por lo que el Estado debe velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público y que todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.

CONSIDERANDO:

Que el tabaco y sus derivados producen efectos dañinos para la salud, que de conformidad con las estadísticas emitidas por entidades especializadas, cada día incrementa el número de personas que fallecen por el consumo inapropiado del producto.

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República como organismo del Estado facultado constitucionalmente para decretar, reformar o derogar las leyes, debe establecer normativos jurídicos apropiados en defensa de la salud de las personas, como medida de protección y garantía de la vida humana.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS AL CODIGO DE SALUD,
DECRETO NUMERO 90-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

 
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