DECRETO LEY  35-84

Modifica el Decreto del Congreso número 314 Código de Notariado

DECRETO LEY NUMERO 35-84


EL JEFE DE ESTADO

CONSIDERANDO:

Que la obligación de los notarios relativa a enviar al Archivo General de Protocolos, testimonios especiales de las escrituras públicas que autoricen, es un medio para mantener la seguridad y la publicidad de tales instrumentos públicos en beneficio de quienes requieren los servicios dichos profesionales y del propio Colegio de Abogados de Guatemala, razones por las cuales es conveniente reestructurar las normas que rigen esa materia;

CONSIDERANDO:

Que para la consecución de los propósitos enunciados en el considerando que antecede, es procedente modificar algunos preceptos del Código de Notariado y derogar las leyes que regulan los aspectos que están comprendidos dentro de las referidas modificaciones, para cuya finalidad se hace necesario dictar en ese sentido, la respectiva disposición legal,

POR TANTO,

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4º y 26, inciso 14) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos - Leyes números 36-82 y 87-83,

DECRETA:

LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES AL CODIGO DE NOTARIADO,
DECRETO NUMERO 314 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

 
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