DECRETO DEL CONGRESO  15-72

Modifica el Decreto del Congreso número 314, Código de Notariado

DECRETO NUMERO 15-72

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 37 del Código de Notariado, los Notarios están obligados a enviar al Archivo General de Protocolos, Testimonios Especiales de todos los actos y contratos, actas de protocolación y razones de legalización que autorizan, y la cantidad de testimonios especiales existentes en el archivo es muy elevada y constantemente aumenta, lo que origina serios problemas al Organismo Judicial relacionados con su conservación y manejo, por lo que es necesario dictar las disposiciones que permitan resolver en lo posible tales problemas;

CONSIDERANDO:

Que para los efectos indicados es conveniente aprovechar los progresos de la técnica, a fin de que, sin perjuicio del cumplimiento de la norma indicada para llenar el objetivo de su inclusión en el Código de Notariado, se conserve el texto exacto de los testimonios especiales, razón que justifica que se autorice al Organismo Judicial para utilizar el procedimiento de microfotografía y reproducción de documentos;

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de autorizarse asimismo la destrucción de los Testimonios Especiales después de microfotografiarlos, tomando en cuenta que los documentos originales se conservan en los protocolos que los Notarios autorizantes tienen en depósito conforme la ley, o se encuentran en el Archivo General de Protocolos;

CONSIDERANDO:

Asimismo, es conveniente aclarar el contenido del artículo 100 del Código de Notariado, en lo que se refiere a las infracciones del artículo 37 de la misma ley, a fin de establecer cuáles son las autoridades del Organismo Judicial que deben imponer las respectivas multas;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo anterior y lo dispuesto por el artículo 110 del Código de Notariado, es el caso de ampliar el artículo 37 del mismo, para incluir las normas que permitan la aplicación del procedimiento de microfotografía para los fines indicados.

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere el inciso 1ºdel artículo 170 de la Constitución de la República.

DECRETA:

LAS SIGUIENTES

REFORMAS AL CODIGO DE NOTARIADO, DECRETO 314 DEL CONGRESO


 
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