ACUERDO  6-2000

Reglamento General de la Ley de la Carrera Judicial.

ACUERDO NUMERO 6-2000

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso f) del artículo 54 de la Ley del Organismo Judicial, a la Corte Suprema de Justicia le compete emitir los reglamentos, acuerdos y órdenes ejecutivas que le corresponden conforme a la ley.

CONSIDERANDO:

Que al tenor del artículo 57 de la Ley de la Carrera Judicial, el reglamento general de dicha ley debe ser emitido a más tardar tres meses después de su entrada en vigencia.

CONSIDERANDO:

Que es imperativo que el reglamento general de la Ley de la Carrera Judicial se emita dentro del plazo que establece la citada ley, con el objeto de desarrollar en forma amplia los aspectos que se encuentran expresamente regulados por la misma.

CONSIDERANDO:

Que el reglamento general de la Ley de la Carrera Judicial está inspirado en principios éticos, buscando la probidad del sistema en su conjunto y en especial erradicar la impunidad y la corrupción, con lo cual se persigue la pronta y eficaz administración de justicia, garantizar el libre acceso a la misma y en lo que corresponde al Organismo Judicial, procurar la estabilidad y credibilidad en las personas encargadas de aplicarlas.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso f) del artículo 54 de la Ley del Organismo Judicial y el artículo 57 de la Ley de la Carrera Judicial y con fundamento en los artículos 6, 8, 25 y 28 de la citada ley,

ACUERDA:

El siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL

TITULO I
OBJETO

CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES PRELIMINARES

 
...
Consultas:
  • Buscado: 4,594 veces.
  • Ficha Técnica: 699 veces.
  • Imagen Digital: 671 veces.
  • Texto: 699 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 91 veces.
  • Formato Word: 246 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu