DECRETO DEL CONGRESO  43-70

Reforma el Artículo XI de las Disposiciones Derogatorias y Modificatorias del Código de Comercio de Guatemala.

Decreto Número 43-70

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo XI de las "Disposiciones Derogatorias y Modificatorias" del Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, de fecha 28 de enero de 1970, el cual contiene el Código de Comercio de Guatemala, deberá entrar en vigor el día primero de julio del presente año;

CONSIDERANDO:

Que el citado Código de Comercio contiene una serie de normas que introducen modificaciones sustanciales a las instituciones mercantiles hasta ahora vigentes, crea algunas nuevas y ordena estructurar determinadas instituciones como el Registro Mercantil, que son de vital importancia para la correcta aplicación de dicho Código;

CONSIDERANDO:

Que hasta la fecha poco o nada se ha hecho para reglamentar el Registro Mercantil, ni ha existido el tiempo suficiente para que todos los sectores interesados tengan un perfecto conocimiento del contenido del nuevo Código de Comercio de Guatemala, por lo que es urgente y necesario prorrogar el término de vigencia de ese Decreto, para que entre en vigor el primero de enero de 1971.

POR TANTO

En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1º del artículo 170 de la Constitución de la República;

DECRETA:

 
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