DECRETO DEL CONGRESO  26-95

Ley Del Impuesto Sobre Productos Financieros.

*A partir de la Vigencia del Impuesto Sobre la Renta, contenido en el Decreto 10-2012, quedará derogado.

DECRETO NUMERO 26-95

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que es obligación de todos los guatemaltecos contribuir al sostenimiento del Estado, asegurando los ingresos necesarios para proporcionar el incremento sostenido de la recaudación fiscal para sufragar los gastos de inversión y funcionamiento del Estado.

CONSIDERANDO:

Que es necesario decretar impuestos que se rijan por los principios constitucionales de equidad y justicia tributaria, de igualdad o de generalidad, que no sean confiscatorios y que no hagan incurrir a los contribuyentes en una doble tributación.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y c) del Articulo 171 de la Constitución Política de la República y con fundamento en el artículo 239 de la misma Constitución.

DECRETA:

La siguiente,

LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS FINANCIEROS

 
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