ACUERDO GUBERNATIVO  560-99

Aprueba el Acuerdo Número 1062 emitido por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 560-99

GUATEMALA, 2 DE AGOSTO DE 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social emitió el diez de junio del presente año el Acuerdo número 1062 por medio del cual se autoriza la implementación del Sistema complementario de Atención en Salud.

CONSIDERANDO:

Que el convenio Internacional del trabajo número 161 sobre "Los Servicios de salud en el Trabajo", dispone que es obligación de los empleadores establecer servicios de salud en las empresas y centros de trabajo. Derivado de tal Instituto Guatemalteco de Seguridad Social establece el Sistema Complementario de Atención en Salud de aplicación nacional, para la prestación coordinada de servicios de salud a la población afiliada al Régimen de Seguridad Social ente el instituto y los empleadores que cuenten con clínicas médicas al servicio de los trabajadores o que las instalen en el futuro, y cuyas empresas o centros de trabajo se encuentren ubicados en el territorio nacional a enfermedad, maternidad y accidentes, o en aquellos a los que se extiendan dichos programas.

CONSIDERANDO:

Que se tiene como objetivo apoyar el desarrollo y funcionamiento del Sistema complementario de Atención en Salud, que bajo la coordinación del instituto permita fortalecer la capacidad de resolución en la atención a la salud, a efecto de otorgar a los trabajadores afiliados al Régimen de Seguridad Social en sus propios centros de trabajo los servicios médicos con eficiencia, eficacia y oportunidad,así como los beneficios que en materia de prevención de enfermedades y accidentes desarrolla el Régimen. Como cobertura el Sistema Complementario de Atención en Salud brinda atención exclusivamente a los trabajadores de las empresas con relación laboral vigente; y por su naturaleza, los servicios a prestar por el Sistema Complementario de Atención en Salud a los trabajadores afiliados al Régimen de Seguridad Social, principalmente comprenden: Atención médica, que consiste en consulta de medicina general, atención de urgencias médicas cirugía menor e hipodermía, referencia para atención en servicios de emergencia y en clínicas de especialidades, prescripción de medicamentos, referencia para estudios de laboratorio y diagnóstico radiológico; y Atención preventiva que radica en educación para la salud, de las condiciones y medio ambiente de trabajo y salud ocupacional.

CONSIDERANDO:

Que en lo concerniente a la clínica médica de empresa, sus instalaciones y su personal, para participar en el Sistema Complementario de Atención en Salud, los empleados deben tener clínicas debidamente equipadas al servicio de sus trabajadores o que se establezcan después de la vigencia del presente acuerdo, ubicadas en el local de la empresa o en áreas vecinas, y contar con el personal médico técnico y de servicio necesario para atenderlas. Y que todo lo relacionado a aspectos administrativos y técnicos para la aplicación del Sistema Complementario de Atención en salud se regulará por los acuerdos institucionales, el reglamento, el instructivo que emitirá la Gerencia del Instituto, y por el convenio que suscriba el instituto y el empleador convenio.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e), de la Constitución política de la República, y con base en lo que dispone el artículo 19, inciso a), del Decreto número 295 del congreso de la República (Ley orgánica de instituto Guatemalteco de Seguridad Social).

ACUERDA:

 
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