DECRETO DEL CONGRESO  74-98

Reformas al Decreto número 38-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y combustibles derivados del petróleo, y al Decreto Número 109-97.

DECRETO NUMERO 74-98

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 123-97, se modificó el Artículo 13 del Decreto número 38-92, Ley del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles derivados del Petróleo, lo que ha provocado conflicto de intereses y diferentes interpretaciones, con relación al Artículo 48 del Decreto número 109-97, Ley de Comercialización de Combustibles;

CONSIDERANDO:

Que el espíritu de la regulación de los combustibles es simplificar las transacciones entre los oferentes y demandantes, por lo que, al establecer la ley, las relaciones entre los interesados en la comercialización de los combustibles, es poco congruente con dicho espíritu;

CONSIDERANDO:

Que para resolver la divergencia surgida por los Decretos números 109-97 y 123-97, ambos del Congreso de la República, es necesario realizar una reforma a los mismos, de forma que las personas interesadas puedan tener la libertad de llevar a cabo sus transacciones en las condiciones que más les convengan, para cumplir así con el espíritu de establecer normas que flexibilicen la comercialización, con la finalidad de favorecer a los consumidores,

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

 
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