DECRETO DEL CONGRESO 134-96
Reformas a la Ley del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo, Decreto número 38-92 del Congreso de la República
DECRETO NUMERO 134-96
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que las carreteras del país son bienes nacionales de uso público, fundamentales para el desarrollo de su economía.
CONSIDERANDO
Que la conservación vial y la recuperación y sostenimiento del sistema de carreteras, se considera como una actividad prioritaria de la gestión gubernamental.
CONSIDERANDO
Que para la economía nacional, un nivel adecuado de conservación y mejoramiento de la red vial de carreteras a través de un proceso de autofinanciamiento, representa substanciales ahorros en términos de costos de operación del transporte en general, y por otra parte, detiene el deterioro acelerado de la red vial de carreteras del país.
CONSIDERANDO
Que es función del Estado dictar las medidas que garanticen una eficiente conservación de carreteras de la red vial.
POR TANTO:
En ejercicio de la potestad y facultad que le confieren los artículos 171 inciso a), 237 y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA
Las siguientes reformas al Decreto Número 38-92 del Congreso de la República de Guatemala "Ley de Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles derivados del Petróleo."
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