ACUERDO GUBERNATIVO  324-99

Exoneración de la Multa por el Pago del Impuesto de Circulación de Vehículos, Marítimos y Aéreos.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 324-99

GUATEMALA, 27 DE MAYO DE 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, contenida en el Decreto número 70-94 del Congreso de la República, en el artículo 42 establece que el pago de este impuesto debe efectuarse en el período comprendido del 1 de enero al 31 de mayo de cada año.

CONSIDERANDO:

Que al asumir las funciones de la Dirección General de Rentas Internas a principios del presente año, la Superintendencia de Administración Tributaria, puso a disposición de los contribuyentes los documentos requeridos para el pago de dicho impuesto, hasta el mes de abril del corriente año y no desde el uno de enero como correspondía de conformidad con la ley, por lo que se hace necesario exonerar de multas, intereses y recargos a los contribuyentes que no han pagado el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos correspondiente al año 1999.

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la República está consiente que, el incumplimiento en esta obligación tributaria, no gravita totalmente sobre la responsabilidad de los contribuyentes y que es indispensable dar las facilidades para que pueda satisfacer el pago del mismo sin recargos adicionales, por lo que se deben adoptar las decisiones para que la Administración Tributaria recaude dicho impuesto en la forma más eficiente y dándole oportunidad al contribuyente para que no se haga gravoso su cumplimiento.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literal e) y r) de la Constitución política de la República de Guatemala;.

ACUERDA:

 
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