DECRETO DEL CONGRESO  16-96

Reformas A La Ley Del Impuesto Sobre Circulación De Vehículos Terrestres, Marítimos Y Aéreos, Decreto Número 70-94.

REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE
CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, MARÍTIMOS Y AÉREOS

DECRETO NÚMERO 16-96

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Ley del impuesto sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, establece en los artículos 29 y 42, diferente plazo para el cumplimiento del impuesto por parte de los contribuyentes.

CONSIDERANDO:

Que por la existencia de la laguna legal, es necesario dar al contribuyente certeza jurídica en cuanto al período impositivo para cumplir con el pago de sus obligaciones, particularmente del impuesto sobre circulación de vehículos.

CONSIDERANDO:

Que el Estado necesita, asimismo, un plazo cierto para lograr la recaudación de los impuesto y establecer el monto de los ingresos ordinarios que percibe, para el cumplimiento de sus obligaciones financieras.

POR TANTO:

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República.

DECRETA:

 
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