RESOLUCIÓN  714-99

Autorización para el Uso de documentos cuya impresión se autorizó por la SAT en los cuales se imprimieron los dígitos 1, 19, ó 199, puedan remarcar manualmente o en forma mecanizada, únicamente lo que corresponde al año.

RESOLUCION NUMERO 714-99

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

Que el Superintendente de Administración Tributaria es la autoridad administrativa superior de la SAT y como parte de sus atribuciones y funciones, en observancia de las leyes, reglamentos y otras disposiciones, en materia tributaria y aduanera, le corresponde velar porque en las actividades tanto de la Superintendencia como de los contribuyentes, las respectivas obligaciones se cumplan con facilidad y eficiencia, para lo cual debe emitir las resoluciones pertinentes.

Que a la fecha existe en poder de los contribuyentes una considerable cantidad de documentos cuya impresión se autorizó oportunamente por la Administración Tributaria, para efectos contables y fiscales, en los cuales se imprimió en cuanto al año, los dígitos 1_,19_, ó 199_, circunstancia que dificulta expresar el próximo año dos mil. Por lo que para evitar que los contribuyentes incurran en nuevos trámites y gastos, es necesario autorizarlos expresamente para que puedan remarcar manualmente o en forma mecanizada, en los documentos previamente autorizados por la Administración Tributaria que se indican en la presente resolución, únicamente lo referente al año y hasta agotar las existencias de tales documentos.

POR TANTO:

Con base en los artículos 22 y 23 incisos a), f), g) y h) de la Ley Orgánica de la SAT; y el artículo 15 del Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, Acuerdo número 2-98 del Directorio.

RESUELVE:

 
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