DECRETO DEL CONGRESO 79-97
Reformas al Decreto Número 51-92 del Congreso de la República, Código Procesal Penal.
DECRETO NUMERO 79-97
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que la demanda y necesidad de justicia y la satisfacción a ese reclamo constituye una de las tareas esenciales del Estado de Derecho, cuya modernización y fortalecimiento impone la adecuación y perfeccionamiento de las leyes que sean necesarias para dar paz, seguridad, progreso y bienestar a los guatemaltecos;
CONSIDERANDO:
Que los principios constitucionales que rigen la administración de justicia imponen el sistema acusatorio, oral y público, como forma de persecución y sanción de delitos y que el actual Código Procesal Penal fue promulgado con ese espíritu, a pesar de lo cual persistieron normas específicas del antiguo sistema, que en el tiempo de vigencia del Decreto número 51-92 han obstruido el juzgamiento en plazos razonables y formas transparentes;
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio Público, en defensa y representación de la sociedad, debe impulsar fundadamente y en plazos razonables el ejercicio de la acción penal pública en los delitos que afectan gravemente los bienes, derechos y valores jurídicos de los guatemaltecos, y que deben separarse claramente las funciones de acusar y de investigar;
CONSIDERANDO:
Que las víctimas deben tener un papel de mayor protagonismo en los casos que resulten ser los más afectados por los hechos delictivos, y que la prisión debe destinarse a quienes cometen los delitos más graves y necesitan rehabilitación y que debe devolverse a los jueces de paz la razón de su existencia: hacer la paz y conciliar en los casos sencillos, y que debe facilitarse el acceso a la justicia y a un fallo justo;
CONSIDERANDO:
Que los usos y costumbres de las diversas comunidades étnicas y los procesos de solución alternativa de conflictos deben ser considerados, sin que ello afecte la unidad nacional y los propósitos comunes de los guatemaltecos, orientados a posibilitar la tranquilidad, seguridad ciudadana, la armonía social y el desarrollo de la vida individual y colectiva, que la mediación constituye una técnica extraprocesal de solución de conflictos, que busca en algunos casos facilitar la solución de ciertos problemas que en el Derecho Procesal Penal pasan por la seguridad de los bienes jurídicos y el pago de los daños y perjuicios que coadyuvan a impedir el saturamiento de los órganos estatales de justicia que de esa manera, pueden dirigir su atención a los casos de mayor trascendencia social,
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes
"Reformas al Decreto Número 51-92 del Congreso de la República, Código Procesal Penal"
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