DECRETO DEL CONGRESO  45-93

Reformas al Código Procesal Penal, Decreto del Congreso número 51-92

REFORMAS AL CÓDIGO PROCESAL PENAL

DECRETO NUMERO 45-93

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, de conformidad con las atribuciones que le asigna la Constitución Política de la República de Guatemala, emitió el Decreto 51-92, que contiene el Código Procesal Penal, el cual deberá de entrar en vigencia un año después de su publicación.

CONSIDERANDO:

Que la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, de conformidad con su publicación, está establecida para el día 13 de diciembre de 1993, y que a la fecha aún no se han realizado todas las acciones tendientes a su aplicación positiva, por lo que se hace necesario prolongar dicha vigencia en un período necesario, reformando en tal sentido el Artículo 555 de dicho cuerpo legal.

POR TANTO,

En uso de las atribuciones que le asigna el Artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

 
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