DECRETO DEL CONGRESO 1618
Reformas al Código de Trabajo, Decreto del Congreso número 1441
DECRETO NUMERO 1618
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que la declaración de Independencia del 15 de Septiembre de 1821 y el triunfo de los movimientos revolucionarios del 30 de junio de 1871 y 20 de octubre de 1944, constituyen hechos sociales fundamentales de carácter político, económico y social en virtud de los cuales se reafirmó nuestra nacionalidad;
CONSIDERANDO:
Que estas efemérides marcan etapas progresivas en la estructura social y económica del país, durante las cuales se reafirmaron los valores humanos haciendo posible que Guatemala surgiera como un Estado democrático, ante el concierto de las naciones del mundo;
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer los días de asueto remunerados, durante los cuales el pueblo festeje sus fechas gloriosas, así como también la de ciertas festividades tradicionales, al tenor de lo que dispone el artículo 56 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Contabilidad y Tesorería de la Nación.
POR TANTO,
En ejercicio de las facultades que le confiere el inciso 1º. Del artículo 170 de la Constitución de la República,
DECRETA:
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