DECRETO DEL CONGRESO  38-94

Reformas Al Decreto Número 17-73, Código Penal.

Decreto numero 38-94

El Congreso de la República de Guatemala,


CONSIDERANDO:

Que el secuestro es uno de los delitos que causa mayor repulsa dentro de la sociedad por sus particulares características, así como por las circunstancias en que se comete, y los daños profundos que provocan en las víctimas y en los familiares de las mismas.

CONSIDERANDO:

Que nuestra actual legislación establece penas de entre ocho y quince años de prisión para los autores de Plagio o Secuestro, y únicamente se aplica la pena de muerte, en caso de que el secuestrado falleciere como consecuencia de dicho delito, por lo que se considera necesario introducir las reformas adecuadas para establecer una mayor sanción a los responsables del mismo provocando efectos disuasivos en los potenciales delincuentes, que verán aumentados los riesgos que conlleva el cometer tales hechos.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

 
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