DECRETO DEL CONGRESO 21-97
Modifica El Decreto Del Congreso Número 17-73 Código Penal, Artículo 407 Inciso C).
DECRETO NUMERO 21-97
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que al reformarse el Código Penal, adicionándose el contenido del artículo 407 "C", se incurrió en una omisión por parte del legislador, al no determinar con exactitud el momento preciso en que se comete el ilícito penal que el propio artículo tipifica, lo cual resta solidez y seguridad jurídica a dicha norma.
CONSIDERANDO:
Que es procedente legislar con respecto a la materia que determina el artículo 407 "C" precitado, pero dicha legislación debe hacerse con respecto al momento en que el elector acciona para emitir su voto, ya que de lo contrario, se estaría hablando únicamente de posibles electores, ciudadanos o personas que no estén aptas para ejercer dicho derecho y en eventos previos al proceso electoral restando como se enunció, seguridad jurídica en cuanto a la aplicación de la ley.
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
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