DECRETO DEL CONGRESO  30-97

Reformas Al Decreto Número 17-73, Código Penal.

DECRETO NUMERO 30-97

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que la evasión de reos y detenidos es uno de los delitos que, entre sus consecuencias, destaca la frustración e impotencia, no sólo de los familiares de las víctimas sino de la sociedad en general, al no aplicarse al delincuente ninguna sanción a que se hizo acreedor por su conducta delictual, y no resarcir en forma alguna el daño ocasionado, aumentando con ésto los niveles de impunidad;

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad la evasión es un delito frecuente de alta incidencia y que ha proliferado debido a su atractivo económico conque el condenado o procesado retribuye a la persona que coopera con dicha evasión, teniendo ésta como incentivo la intrascendente pena conque se sanciona y cuya duración es de tres meses a dos años de prisión y que, por regla general, el procesado es siempre favorecido con beneficios;


CONSIDERANDO:

Que en el delito de evasión puede cooperar desde el funcionario encargado de la seguridad de la Nación, hasta el encargado de la custodia o guarda del detenido, estimando necesario introducir reformas para definir una mayor sanción a los responsables, a efecto de disuadir a los potenciales delincuentes al aumentarse las penas por tales delitos,

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República,

DECRETA:

Las siguientes

REFORMAS AL CODIGO PENAL, DECRETO NUMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

 
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