DECRETO DEL CONGRESO 36-94
Ley Penal De Protección Al Patrimonio Histórico Y Artístico Del País.
Decreto Numero 36-94
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que nuestro orden constitucional nos garantiza el derecho a la cultura, a la identidad y patrimonio cultural, la protección al mismo, así como la protección a la investigación de la cultura.
CONSIDERANDO:
Que como parte de nuestros derechos sociales, también debemos mantener nuestra identidad cultural de acuerdo a nuestros valores, lenguas y costumbres, debiéndose de emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación.
CONSIDERANDO:
Que no obstante se considera patrimonio cultural, entre otros, los bienes históricos y artísticos del país, los cuales están bajo la protección del Estado, estando prohibida su enajenación, exportación y alteración, como parte de la escalada de la violencia que está sufriendo el país, se dado una serie de hurtos y robos de objetos especialmente de carácter histórico, religioso o no, y que de una manera u otra afectan nuestros sentimientos nacionales y tradicionales, razón por la cual, se hace necesario dictar las disposiciones penales del caso.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, inciso a) y 176, ambos de la Constitución Política de la República.
DECRETA:
La siguiente
LEY PENAL DE PROTECCION AL PATRIMONIO HISTORICO Y ARTISTICO DEL PAIS
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