DECRETO DEL CONGRESO 67-95
Ley de Arbitraje
Decreto Número 67-95
El Congreso de la República de Guatemala
CONSIDERANDO:
Que un gran número de Estados de la comunidad jurídica internacional, el desarrollo del arbitraje ha cobrado una significativa importancia como un medio alternativo para la resolución de conflictos, ya que dicho procedimiento no solo contribuye con el descongestionamiento de la pesada carga de los tribunales jurisdiccionales, sino que, además, ayuda a que los conflictos que son susceptibles de resolverse por este medio, sean resueltos realmente con celeridad y eficacia.
CONSIDERANDO:
Que dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco, el régimen legal aplicable al arbitraje actualmente contenido en el Código Procesal Civil y Mercantil contiene una serie de normas y disposiciones que han dejado de representar los avances más recientes en esta materia, y que por ende, se han constituido en verdaderos obstáculos para que las partes interesadas puedan usar efectiva y continuamente el arbitraje, no lográndose por ello los beneficios considerados anteriormente.
CONSIDERANDO:
Que la sustitución del régimen legal aplicable en Guatemala al arbitraje, deviene no solo de la necesidad de modernizar las normas pertinentes para lograr los beneficios ya citados, sino que se hace también una necesidad a la luz de los tratados y convenciones internacionales en materia de arbitraje que la República de Guatemala ha suscrito y ratificado y que sí recogen las tendencias modernas en esta materia, haciéndose por ende imperioso lograr la adecuación de las normas internas con las de origen internacional, para obtener un sistema armónico y progresista en materia de arbitraje.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República.
DECRETA
La siguiente
LEY DE ARBITRAJE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
- Buscado: 20,270 veces.
- Ficha Técnica: 5,002 veces.
- Imagen Digital: 233 veces.
- Texto: 4,999 veces.
- Formato PDF: 924 veces.
- Formato Word: 1,232 veces.