DECRETO DEL CONGRESO 315
Ley De Bancos.
*Derogado por el artículo 121 del Decreto número 04-2002 del Congreso de la República
DECRETO NÚMERO 315
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es indispensable para el mejor logro de los objetivos fundamentales de la reforma monetaria y bancaria dictar nuevas normas a las actividades de las instituciones de crédito y poner a éstas en capacidad de servir con mayor eficacia los fines de fomento a la producción y de asegurar los intereses del público acreedor,
POR TANTO,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE BANCOS
TITULO I
ALCANCE Y APLICACION DE LA LEY
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