DECRETO DEL CONGRESO  34-72

Modifica el Decreto del Congreso número 19-69 Ley del Café.

REFORMAS A LA LEY DEL CAFÉ

DECRETO NUMERO 34-72

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el cultivo del café y su comercialización exigen conocimientos y experiencia necesarios para el logro de resultados positivos, cuyos beneficios se proyecten al país en general, y al productor en especial; y que la aplicación de las resoluciones y normas de los convenios y tratados internacionales que regulen el comercio exterior requieren un conocimiento adecuado de parte de los dirigentes nacionales de la caficultura, a quienes es menester preparar convenientemente y sobre la base de la experiencia, para que puedan obtener resultados favorables para la economía del país que en gran porcentaje depende de los ingresos provenientes del café.

CONSIDERANDO:

Que la extensa documentación resultante de la actividad internacional que coordina las operaciones comerciales del café, exige un tiempo prudencial para su lectura y conocimiento de parte de los dirigentes de la caficultura nacional, lo cual no puede obtenerse en el período actual de un año que marca la ley vigente para los directivos nacionales de la caficultura representada en la Asociación Nacional del Café;

CONSIDERANDO:

Que los períodos de tiempo que duran en sus cargos los miembros de la Junta Directiva y el Presidente de la Asociación Nacional del Café, de conformidad con el Decreto del Congreso número 19-69, son muy cortos, por lo que resulta imposible a dichos funcionarios adquirir el conocimiento y la experiencia que exige su condición de responsables en la dirección del complejo de actividades que involucra el cultivo y comercialización del café y que la realización de los proyectos tendientes a beneficiar a los productores en general, en múltiples ocasiones se ven truncados por el corto plazo en que fungen los directivos,

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el inciso 1º. Del artículo 170 de la Constitución de la República,

DECRETA:

Las siguientes reformas a la Ley del Café, Decreto número 19-69 del Congreso de la República:

 
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