ACUERDO GUBERNATIVO 487-94
Reformas al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo número 1056-92.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 487-94
Palacio Nacional: Guatemala, 5 de agosto de 1994.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO,
Que el sistema de Contrato Abierto y el Registro de Proveedores a que se refiere la Ley de Contrataciones del Estado, son administrados por el Ministerio de Finanzas Públicas y necesitan ser ajustados a prácticas que los hagan más efectivos como medios de viabilizar las adquisiciones con precio y calidades favorables para el Sector Público, así como que impulsen la productividad nacional y la libre competencia;
CONSIDERANDO,
Que algunas disposiciones del Acuerdo Gubernativo número mil cincuenta y seis guión noventa y dos (1056-92) de fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y dos, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se refieren al procedimiento de subasta Pública de Bienes del Estado, de manera que no facilitan un desarrollo adecuado de dichos actos, ni permiten que en los mismos queden salvaguardados los intereses públicos;
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, incisos e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ACUERDA:
Las siguientes modificaciones a los artículos 25, 59, 60 y 62 y la adición del Artículo 54 bis, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo número mil cincuenta y seis guión noventa y dos (1056-92) de fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y dos.
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