ACUERDO GUBERNATIVO  23-99

Fijar Salarios Mínimos para Actividades Agrícolas y No Agrícolas

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 23-99

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, preceptúa como un derecho social la fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley;

CONSIDERANDO:

Que las Comisiones Paritarias de salarios mínimos para Actividades Agrícolas y No Agrícolas y la Comisión Nacional del Salario, rindieron oportunamente sus informes y dictámenes en los cuales los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, no llegaron a un acuerdo en cuanto al incremento de los salarios mínimos;

CONSIDERANDO:

Que conforme al procedimiento legal establecido, se recabaron los informes correspondientes de la Junta Monetaria del Banco de Guatemala y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social;


CONSIDERANDO:

Que para determinar los salarios mínimos, deben tomarse en cuenta las necesidades de los trabajadores y sus familias, el nivel general de salarios en el país, el costo de vida, las prestaciones de seguridad social, así como también los factores económicos, que incluyen las posibilidades de los empleadores, los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo;

POR TANTO:

En el ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 102 literal f) y 119 literal d) del mismo cuerpo legal citado; 3 del Convenio Internacional de Trabajo número 131, ratificado por Guatemala; y, 103, 113 y 272 literal b) del Código de Trabajo y en los Acuerdos Gubernativos números 776-94 y 777-94 de fecha 23 de diciembre de 1994;

ACUERDA:

Emitir la siguiente,

FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y NO AGRÍCOLAS

 
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