DECRETO DEL CONGRESO  5-99

Ley para la Protección del Ahorro

*Derogado por el artículo 121 del Decreto 04-2002 del Congreso de la República

DECRETO NUMERO 5-99

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 119 literal k) de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es obligación fundamental del Estado, entre otras, proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión.

CONSIDERANDO:

Que conforme lo estipula el artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es potestad exclusiva del Estado, emitir y regular la moneda, así como formular y realizar las políticas que tiendan a crear y mantener condiciones monetarias, cambiarias y crediticias favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional, mandato que es conteste con lo que sobre el particular prevé el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala prescribe que la Junta Monetaria, entre otras funciones fundamentales, tiene la de velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional. asegurando la estabilidad y fortalecimiento del ahorro nacional, aspectos que son consistentes con lo que previene el artículo 3 literal b) de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que a la luz de lo dispuesto en los artículos 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 22 de la Ley del Organismo Judicial, en todos los actos adoptados por la administración pública deberá observarse siempre el criterio y la filosofía de que el interés social prevalece sobre el interés particular.

CONSIDERANDO:

Que los bancos privados nacionales así como los bancos extranjeros que operan en el país mediante sucursales o agencias son instituciones que forman parte del sistema bancario nacional y manejan una gran porción del ahorro del país, en razón de lo cual están regulados por leyes y disposiciones especiales, que tienden a salvaguardar, por una parte, su posición de liquidez, solvencia y solidez patrimonial y, por otra, a tutelar ese bien jurídico que es el ahorro nacional.

CONSIDERANDO:

Que el presente decreto tiene el propósito de crear el Fondo para la Protección del Ahorro, a efecto de garantizar al ahorrante en el sistema bancario la recuperación de sus depósitos de ahorro, así como explicitar las facultades constitucionales y legales que tienen la Junta Monetaria, el Banco de Guatemala y la Superintendencia de Bancos en casos de instituciones bancarias privadas nacionales con problemas financieros y administrativos que, por su propia naturaleza, ameriten la implementación inmediata de medidas tendentes a la regularización de la institución bancaria de que se trate, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones que persigan el mismo fin.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente,

LEY PARA LA PROTECCION DEL AHORRO

PRIMERA PARTE
DEL FONDO PARA LA PROTECCION DEL AHORRO

 
...
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