ACUERDO GUBERNATIVO 15-01-1973
Reglamento para el Goce del Periodo de Lactancia
REGLAMENTO PARA EL GOCE DEL PERIODO DE LACTANCIA
Palacio Nacional: Guatemala, 15 de enero de 1973.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
Que es un deber constitucional del Estado la protección de la mujer trabajadora y la regulación de las condiciones en que se debe prestar sus servicios;
CONSIDERANDO:
Que es necesario regular los períodos y las condiciones en que se reconoce el derecho al descanso de la madre trabajadora con motivo de la lactancia, tanto en las empresas de carácter privado como en las instituciones del Estado, autónomas, semiautónomas y descentralizadas, para garantía de las beneficiarias y de los menores a quienes el Estado debe protección jurídica preferente,
POR TANTO,
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114 inciso 8º., 189 inciso 4o. de la Constitución de la República, 153 y 154 del Código de Trabajo, 1º. y 2º. del Decreto del Congreso número 1117,
ACUERDA:
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REGLAMENTO PARA EL GOCE DEL PERIODO DE LACTANCIA
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