ACUERDO GUBERNATIVO  9-88

Fijar Salarios Mínimos en la Actividad Económica del Periodismo

*Derogado por Acuerdo Gubernativo Número 895-91 del Presidente de la República.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 9-88

PALACIO NACIONAL: Guatemala, 12 de enero de 1988 El Presidente de la República

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece como derecho social mínimo, la fijación periódica del Salario Mínimo que los trabajadores deben percibir, tomando en cuenta sus necesidades de orden material, moral y cultural, que les permita satisfacer sus deberes como jefes de familia;

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Salario, después de efectuar los estudios pertinentes y observando las prescripciones contenidas en el Código de Trabajo y Convenios Internacionales ratificados por Guatemala, recomendó el incremento del Salario Mínimo en la Actividad del Periodismo, por lo cual, con base en los estudios realizados por la Comisión Paritaria del salario Mínimo en dicha actividad y en el dictamen favorable de la Comisión Nacional del Salario, es procedente dictar la disposición legal que corresponde,

POR TANTO,

En el ejercicio de la función que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el artículo 102, inciso f) del mismo cuerpo legal y en los artículos 103 y 113 del Código de Trabajo.

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