ACUERDO GUBERNATIVO  895-91

Fijar Salarios Mínimos en la Actividad Económica del Periodismo

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 895-91

PALACIO NACIONAL: GUATEMALA, 22 DE NOVIEMBRE DE 1991

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece como derecho social mínimo, la fijación periódica del salario mínimo, que los trabajadores deben percibir, tomando en cuenta sus necesidades de orden material, moral y cultural, que les permita satisfacer sus deberes como jefes de familia;

CONSIDERANDO:

Que el salario mínimo legalmente vigente para la actividad del periodismo no cumple con su función social y económica, por lo cual se hace necesaria su modificación por los medios legales;

CONSIDERANDO:

Que tanto la Comisión Paritaria del Salario de la Actividad de Periodismo, como la Comisión Nacional del Salario emitieron los dictámenes correspondientes, que aún cuando aportan elementos de juicio importantes al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para la fijación de un nuevo salario en la actividad correspondiente, emiten recomendaciones finales diferentes;

CONSIDERANDO:

Que las condiciones económicas y sociales que privan tanto en el país como en la actividad periodística determina la necesidad de establecer la vigencia legal de un salario mínimo para el periodista, que no sólo pueda ser síntesis de las operaciones de las Comisiones antes citadas, si no que se ubique en los niveles de satisfacción de las necesidades de los trabajadores del periodismo.

POR TANTO:

En el ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República; y con fundamento en el Artículo 102 inciso f) del mismo cuerpo legal y en los artículos 103 y 113 del Código de Trabajo.

ACUERDA:

 
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