DECRETO DEL CONGRESO 57-90
Ley de Compensación Económica por Tiempo de Servicio
*Derogado por artículo 9 Decreto Número 42-92 del Congreso de la República.
DECRETO NUMERO 57-90
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece que el régimen laboral debe organizarse conforme a principios de justicia social y que los derechos de los trabajadores allí contemplados son susceptibles de ser mejorados.
CONSIDERANDO:
Que el pago de la indemnización a que todo trabajador tiene derecho por despido injustificado con mucha frecuencia se elude a través de múltiples trámites administrativos o judiciales en perjuicio de la clase trabajadora.
CONSIDERANDO:
Que la situación económica y social hace necesario que se garantice el pago de las prestaciones a favor de los trabajadores, cuando se termine la relación laboral.
POR TANTO,
Con fundamento en el artículo 157 y 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente,
LEY DE COMPENSACION ECONOMICA POR TIEMPO DE SERVICIO
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