ACUERDO 1-98
Acuérdase que a partir del 16 de Septiembre de 1998, la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, asumirá y ejercerá las funciones que se mencionan.
ACUERDO NUMERO 1-98
Guatemala, 20 de agosto de 1998.
El Superintendente de Administración Tributaria,
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), Decreto 1-98 del Congreso de la República, a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, la SAT debe ir asumiendo en forma gradual, total o parcialmente, las funciones, atribuciones y competencias que tengan asignadas la Dirección General de Rentas Internas, la Dirección General de Aduanas y las funciones de fiscalización tributaria asignadas a la Superintendencia de Bancos;
CONSIDERANDO:
Que a la fecha, la SAT puede iniciar el proceso de transición tomando a su cargo las funciones de las secciones de Análisis y Programación del Departamento de Operación Informática de la Dirección General de Rentas Internas;
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), Decreto 1-98 del Congreso de la República,
ACUERDA:
- Buscado: 3,353 veces.
- Ficha Técnica: 84 veces.
- Imagen Digital: 0 veces.
- Texto: 84 veces.
- Formato PDF: 8 veces.
- Formato Word: 19 veces.