ACUERDO  1-98

Acuérdase que a partir del 16 de Septiembre de 1998, la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, asumirá y ejercerá las funciones que se mencionan.

ACUERDO NUMERO 1-98

Guatemala, 20 de agosto de 1998.

El Superintendente de Administración Tributaria,

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), Decreto 1-98 del Congreso de la República, a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, la SAT debe ir asumiendo en forma gradual, total o parcialmente, las funciones, atribuciones y competencias que tengan asignadas la Dirección General de Rentas Internas, la Dirección General de Aduanas y las funciones de fiscalización tributaria asignadas a la Superintendencia de Bancos;

CONSIDERANDO:

Que a la fecha, la SAT puede iniciar el proceso de transición tomando a su cargo las funciones de las secciones de Análisis y Programación del Departamento de Operación Informática de la Dirección General de Rentas Internas;

POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), Decreto 1-98 del Congreso de la República,

ACUERDA:

 
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