DECRETO DEL CONGRESO  40-95

Reformas a la Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos, Decreto Número 70-94 del Congreso de la República.

DECRETO NUMERO 40-95

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que al regular el Impuesto sobre Circulación de Vehículos era imperativo tomar en cuenta la actividad comercial desarrollada por los importadores y distribuidores de vehículos automotores nuevos, que reviste aspectos especiales como lo son la necesidad de trasladar los vehículos de los puertos de entrada a sus bodegas, de éstas a sus talleres, además de los requerimientos de demostración y uso que les hacen sus potenciales clientes hasta obtener las placas respectivas;

CONSIDERANDO:

Que las empresas importadoras de vehículos nuevos, agrupadas la mayoría en la Gremial de Importadores de Vehículos Automotores, cumplen con los requisitos fiscales que para su actividad les impone la ley, además de que el ingreso de vehículos nuevos implica una mayor defensa del entorno humano, situación que perdura por varios años, lo que no sucede con los vehículos que se importan usados, muchas veces en estado deplorable, en perjuicio del tránsito y de la misma conservación y protección del ambiente, por lo que esta ley facilitará el desarrollo de las actividades comerciales de los primeros,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 16 de diciembre de 1994, el Congreso de la República aprobó el Decreto número 70-94 que contiene la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, en donde se establece un tributo anual sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos que se desplacen en el territorio nacional, las aguas y espacio aéreo comprendido dentro de la soberanía del Estado guatemalteco. Sin embargo, no se contemplaron placas de distribuidor, las cuales es necesario establecer;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 20 de la ley citada establece un impuesto específico para vehículos aéreos dependiendo de su tipo de uso, motor y demás características, lo cual conviene readecuar, debiendo reformarse atendiendo a una clasificación que se base en el peso, tipo y uso que se le dé a la aeronave,

POR TANTO,

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y c) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República y en base al Artículo 239 constitucional.

DECRETA:

 
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