RESOLUCIÓN  29-2004

Fija los montos mínimos de capital pagado inicial para bancos y sucursales de bancos extranjeros que se establezcan en el país para el año 2004.

RESOLUCION NUMERO 29-2004

Guatemala, catorce de enero de dos mil cuatro.

REF.: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Revisión y fijación para el año 2004, del monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional.

Visto para resolver el expediente de referencia, y    CONSIDERANDO: ----

I. Que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 16 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, corresponde a la Superintendencia de Bancos fijar el monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional, con base en el mecanismo aprobado por la Junta Monetaria.

II. Que el segundo párrafo del artículo citado índica que el monto mínimo de capital pagado inicial será revisado por la Superintendencia de Bancos, por lo menos cada año, quien publicará en el Diario Oficial el monto de capital pagado inicial determinado.

III. Que el mecanismo a que se refiere el artículo 16 mencionado, fue aprobado por la Junta Monetaria en resolución JM-105-2003, Vigente desde el 11 de agosto de 2003.

IV. Que el mecanismo aprobado por la autoridad monetaria, define en su numeral 5 el procedimiento para la revisión anual que debe realizar el órgano supervisor, indicando que en enero de cada año, la Superintendencia de Bancos fijará los montos mínimos de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros, para lo cual utilizará la base de cálculo referencial expresada en dólares de los Estados Unidos de América obtenida, aplicándole el tipo de cambio promedio ponderado mensual para la venta en el mercado bancario, calculado por el Banco de Guatemala, correspondiente al mes calendario inmediato anterior, debiendo aproximar el resultado obtenido al millón inmediato superior.

V. Que las bases de cálculo referencial expresadas en dólares de los Estados Unidos de América, a utilizar según los numerales 5 y 7 del mecanismo indicado, fueron determinadas por la Superintendencia de Bancos en resolución número 1617-2003, publicada en el Diario Oficial el 14 de agosto de 2003, siendo de US$13.0 millones para bancos y sucursales de bancos extranjeros, y US$5.3 millones para bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar.

VI. Que el tipo de cambio promedio ponderado mensual para la venta en el mercado bancario calculado por el Banco de Guatemala, correspondiente al mes de diciembre de 2003, fue de Q8.03914 por US$1.00, por lo cual se procedió a calcular los montos mínimos de capital pagado inicial que estarán vigentes en el año 2004, para los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional.

POR TANTO, El Superintendente de Bancos; con base en lo considerado y el artículo 16 del Decreto 19-2002 del Congreso de la República. Ley de Bancos y Grupos Financieros.

 
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