DECRETO DEL CONGRESO 16-04
Ley de Emergencia para la Defensa, la Restauración y la Conservación del Parque Nacional "Laguna del Tigre".
DECRETO NUMERO 16-04
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 64 declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación y en el artículo 15 transitorio declara de urgencia nacional, el fomento y el desarrollo económico del departamento de El Petén, para su efectiva integración a la economía nacional.
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República, según el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Número 5-90, declaró Área Protegida la Reserva de la Biosfera Maya, declarando como zona núcleo al Parque Nacional Laguna del Tigre, cuyos límites se establecen en el mismo, la cual es un área protegida legalmente declarada en la que los procesos ecológicos esenciales se deben desarrollar sin perturbación alguna y que actualmente dicha área se encuentra seriamente amenazada por la intervención humana, así como por actividades forestales ilegales de carácter extractivo, además de agrícolas de uso intensivo como la ganadería y la agricultura, las cuales contradicen los objetivos legales de su estricta conservación, por lo que resulta necesario crear medidas emergentes tendentes a lograr su óptima conservación.
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República aprobó el Decreto Número 87-96, a través del cual declaró de urgencia nacional la conservación, protección y restauración del Área Núcleo de la Reserva de la Biosfera Maya, así como el Área de Usos Múltiples y la Zona de Amortiguamiento definidas en el artículo 2 del Decreto Número 5-90 del Congreso de la República.
CONSIDERANDO:
Que el incremento de actividades ilegales como la usurpación en áreas protegidas, los incendios forestales, la depredación del Patrimonio Cultural y Natural, el cambio de uso del suelo, el tráfico ilegal de la flora y de la fauna silvestre, el tráfico humano, las migraciones y otras actividades ilícitas dentro de los límites del Parque Nacional Laguna del Tigre, han causado calamidad pública, situación que amenaza con la pérdida total del patrimonio natural y cultural del área protegida, así como la seguridad pública dentro de ésta, la cual es un bien público de incalculable valor económico y alta valoración ecológica, que como bien jurídico el Estado está obligado a proteger y administrar eficientemente, por lo que se deben implementar medidas inmediatas y efectivas que permitan la total protección, el control, la conservación y la restauración, así como la persecución penal de los ilícitos cometidos dentro de dicha área.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
Ley de Emergencia Para la Defensa, la Restauración y la Conservación
del Parque Nacional "Laguna del Tigre"
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