DECRETO DEL CONGRESO 13-04
Reformas al Decreto Número 81-87 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala
DECRETO NUMERO 13-04
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala presta servicios vitales a la colectividad, en defensa de la seguridad de las personas y sus bienes, previniendo y controlando incendios y proporcionando además auxilios de toda naturaleza en casos de emergencia y calamidades, colaborando así con el Estado para lograr el bien público.
CONSIDERANDO:
Que los bomberos aparecen ante su comunidad como un ser de esperanza y de alivio ante cualquier situación problemática o emergente; de ahí que quien ostenta la calidad de Bombero Voluntario lucha contra todos los factores que se opongan a mostrarle como un ser digno de la confianza y sentimiento de afecto que su comunidad le profesa.
CONSIDERANDO:
Que las tareas que competen al bombero son harto delicadas y de riesgo inminente, y que por ello en la prestación de los servicios, es donde debe aflorar el espíritu de solidaridad, velando por la vida y la integración de la sociedad en general.
CONSIDERANDO:
Que el presupuesto de ingresos del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala es insuficiente para realizar en forma eficiente y eficaz su loable labor, por lo que se hace necesario incrementar el mismo y dejarlo de forma permanente, con lo cual se beneficia al pueblo de Guatemala.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República.
DECRETA:
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