DECRETO PRESIDENCIAL  383


Aviso Importante:

Estimado Usuario:

La categoría a la que pertenece la publicación se encuentra en proceso de integración del texto y/o imágenes por tratarse de un documento antiguo.


En el caso que desee consultar el documento, rogamos realizar la solicitud a través de nuestro departamento de legislación y así darle prioridad a la integración solicitada.


Ponemos a su disposición nuestro PBX: +502 2208-2208 Ext. 2415, 2416, 2417, 2418 y 2419. Así como nuestro correo electrónico: [email protected]



Atentamente,

INFILE, S.A.

Delega en la Corte Suprema de Justicia la facultad para nombrar y remover al personal de esa Corte y Organismo Judicial SE DELEGA EN CSJ LA FACULTAD PARA NOMBRAR Y REMOVER A LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, PROCURADORES DE LAS SALAS DE LA CORTE DE APELAC

Ficha Técnica
TIPO DE DOCUMENTO DECRETO PRESIDENCIAL 
NUMERO DEL DOCUMENTO 383 
FECHA DE EMISION 25/08/1955 
CONTENIDO Delega en la Corte Suprema de Justicia la facultad para nombrar y remover al personal de esa Corte y Organismo Judicial
SE DELEGA EN CSJ LA FACULTAD PARA NOMBRAR Y REMOVER A LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, PROCURADORES DE LAS SALAS DE LA CORTE DE APELAC 
EMISOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
ENTIDAD ASIGNADA  
FUENTE Recopilación de Leyes de Guatemala Tómo: 74-145 Número: -23 Página: 182-356 Y
MATERIA DEL DERECHO --- 
Fechas
  Publicado 27/08/1955 
Vigente 00/00/0000 
  Congreso 00/00/0000 
  Ejecutivo 00/00/0000 
Reformado 00/00/0000 
Derogado 00/00/0000 
Otros
Efectos Producidos por la Ley --
Efectos Producidos a la Ley --
Temas

Courts
Judges
Judicial review of administrative acts


Documentos Relacionados --

Consultas:
  • Buscado: 4,787 veces.
  • Ficha Técnica: 8 veces.
  • Imagen Digital: 0 veces.
  • Texto: 0 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu