DECRETO PRESIDENCIAL  68

Adjudica al patrimonio del Estado, a título compensatorio y en vía de legítima todos los valores, acciones, derechos, activos y bienes de toda clase.


DECRETO NUMERO 68


El Presidente de la Republica


CONSIDERNADO:

Que es evidente el enriquecimiento indebido, por medios reprobables o delictuosos, utilizando influencias oficiales, de exfuncionarios y exempleados públicos cuyos bienes fueron objeto de congelación y que el Gobierno ha comprobado una desproporción entre los haberes anteriores de los servidores de Arévalo y Arbenz, y la posesión actual de de cuantiosas fortunas, cuya adquisición habría sido imposible por medios normales y honestos;


CONSIDERANDO:

Que la sustracción de fondos públicos por parte de los exfuncionarios y empleados culminó con el fraude de un millón de quetzales, horas antes del derrumbamiento del régimen arbencista, prueba meridiana de su carencia absoluta de probidad;


CONSIDERNADO:

Que el movimiento de Liberación Nacional se propone establecer un régimen de honestidad y decoro en el manejo de los caudales del Estado, para evitar que los funcionarios se conviertan en especuladores, conducta que es incompatible con su categoría y condición, y con el propósito de que las responsabilidades preceptuadas en las leyes de probidad se hagan efectivas, debe establecerse un precedente de ejemplaridad para los actuales y futuros servidores de la Nación;


CONSIDERANDO:

Que la congelación de los bienes de exfuncionarios y personas a ellos vinculados, contra quienes hay indicio racional de responsabilidad, no consigue los fines de protección a los intereses del Estado, y por otra parte la experiencia demuestra que esa medida precautoria causa dispendiosos gastos por emolumentos de interventores, administradores, valuadores, asesores y demás personal burocrático que la administración y mantenimiento de los bienes requiere, erogaciones que al final inciden sobre el patrimonio de las personas afectadas;


CONSIDERANDO:

Que esta ley se propone recuperar los valores sustraídos y reparar los daños causados al patrimonio del Estado, razón por la cual o es un actos confiscatorio, y por otra parte ofrece a las personas afectas un régimen jurídico de excepción, como recurso para aquellos casos no comprendidos en los extremos que sirven de fundamento a esta norma, elaborada atendiendo los postulados jurídico-políticos del derechos protector de los intereses generales;


POR TANTO,


DECRETA:

 
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