DECRETO LEY  396


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Los servicios que se presten en las Delegaciones de Migración, cuyo personal no trabaja por turnos, en días inhábiles o fuera de las horas ordinarias de trabajo, deberán ser remunerados por los interesados en la forma que se indica

Ficha Técnica
TIPO DE DOCUMENTO DECRETO LEY 
NUMERO DEL DOCUMENTO 396 
FECHA DE EMISION 16/11/1965 
CONTENIDO Los servicios que se presten en las Delegaciones de Migración, cuyo personal no trabaja por turnos, en días inhábiles o fuera de las horas ordinarias de trabajo, deberán ser remunerados por los interesados en la forma que se indica 
EMISOR  
ENTIDAD ASIGNADA  
FUENTE Recopilación de Leyes de Guatemala Tómo: 84 Número: -- Página: 166
MATERIA DEL DERECHO --- 
Fechas
  Publicado 00/00/0000 
Vigente 00/00/0000 
  Congreso 00/00/0000 
  Ejecutivo 00/00/0000 
Reformado 00/00/0000 
Derogado 00/00/0000 
Otros
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