DECRETO LEY  223

Las Farmacias De Primera Clase, Las Droguerías Y Los Laboratorios Que Importen, Elaboren O Expendan Medicamentos, Deberán Estar Regenteadas Por Un Farmacéutico Colegiado Activo.


DECRETO-LEY NUMERO 223


ENRIQUE PERALTA AZURDIA,


Jefe del Gobierno de la República,


CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Sanidad Pública ha informado que el aumento del número de farmacias de primera clase, droguerías y laboratorios y la escasez de farmacéuticos titulados ha creado un serio problema, pues el Código de Sanidad exige un regente titulado por cada expendio y no permite la doble regencia ni aún con carácter de interinidad; por lo que es urgente dictar las medidas necesarias para evitar el cierre de establecimientos que prestan un servicio al público,


POR TANTO,

Con fundamento en el artículo 3° de la Carta Fundamental de Gobierno,


en Consejo de Ministros,


DECRETA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 8,460 veces.
  • Ficha Técnica: 65 veces.
  • Imagen Digital: 1 veces.
  • Texto: 26 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 3 veces.
  • Formato Word: 3 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu