DECRETO LEY  198

Los inmuebles objeto de compra-venta o permuta y que no figuren en la matrícula fiscal, se inscribirán en ésta inmediatamente con el valor que conste en el aviso no tarial a que se refiere el artículo 39 del Código de Notariado


DECRETO-LEY NUMERO 198


ENRIQUE PERALTA AZURDIA,
Jefe del Gobierno de la República,


CONSIDERANDO:

Que es necesario eliminar en lo posible los inconvenientes que obstaculizan el pago inmediato del impuesto sobre compraventa y permuta de inmuebles y el retraso en las operaciones deriva las de tales contratos,


POR TANTO,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3º de la Carta Fundamental de Gobierno, en Consejo de Ministros,


DECRETA:

 
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