DECRETO LEY 49
El Ministerio de Economía fijará anualmente los precios que los ingenios deben pagar por la caña de azúcar a los productores y determinar los demás aspectos de la política y crea la Comisión Nacional del Azúcar
DECRETO-LEY NUMERO 49
El Jefe del Gobierno de la República,
CONSIDERANDO:
Que uno de los deberes primordiales del Estado es garantizar, coordinar y estimular las actividades de la iniciativa privada, para que puedan traducirse en beneficios y en mejora de las condiciones económicas de la colectividad;
CONSIDERANDO:
Que para incrementar y mantener en un nivel adecuado las fuentes de trabajo, es necesario relacionar los esfuerzos de los productores de materias primas con las empresas o personas que las obtienen para su transformación;
CONSIDERANDO:
Que al propiciar la indispensable armonía de trabajo en los diversos ramos de la producción, debe regularse la equitativa distribución de las utilidades, de las cuales depende el bienestar económico de gran número de trabajadores guatemaltecos,
POR TANTO,
en Consejo de Ministros,
DECRETA:
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