ACUERDO GUBERNATIVO  719-2003

Aprueba las medidas efectuadas en el terreno baldío denominado Parque Nacional “Laguna Lachúa”, ubicado en jurisdicción Municipal de Cobán, Departamento de Alta Verapaz.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 719-2003

Guatemala, 20 de noviembre de 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que en el año mil novecientos setenta y cinco el Instituto Nacional de Transformación Agraria INTA delimitó un polígono cuadrado, con una extensión aproximada de diez mil hectáreas, como área de reserva no susceptible a ser colonizada o poblada en la Franja Transversal del Norte e identificada como Área Protegida de Lachuá, la que fue ampliada posteriormente en la parte sur y suroeste mediante la anexión de cuatro mil quinientas hectáreas aproximadamente integradas también como reserva natural; encontrándose localizada dicha área en el Municipio de Cobán del Departamento de Alta Verapaz; sin embargo dicha área constituye un terreno baldío que por disposición legal debe ser localizado, medido e inscrito en el Registro General de la Propiedad a favor del Estado.

CONSIDERANDO:

Que habiéndose efectuado los trabajos de medida del terreno baldío denominado Parque Nacional, "Laguna Lachúa" ubicado en jurisdicción Municipal de Cobán, Departamento de Alta Verapaz, por parte del Ingeniero Agrónomo Héctor de Jesús Sandoval y Sandoval, colegiado número novecientos cuarenta y tres (943) nombrado para el efecto y así consta en el respectivo expediente que las operaciones topográficas se encuentran ajustadas a la ley según se colige del dictamen número 013-2002 emitido por el Ingeniero Danilo Colindres Lima, Ingeniero Revisor del Área Técnica de Regularización del Fondo de Tierras, con fecha veinticuatro de agosto del año dos mil uno; por lo que es procedente emitir la disposición legal aprobando dichas diligencias.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 64 de la Constitución Política de la República, es de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación, y que el terreno baldío a que se hace referencia en el primer considerando del Acuerdo, dada sus características por disposición de la Ley de Áreas Protegidas, es un área protegida con categoría de Parque Nacional, por lo que es procedente adscribir dicho terreno baldío a la institución estatal que en Ley corresponda.

POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República, con base en lo establecido en el artículo 161 del Decreto 1551 del congreso de la República y en la Ley de Áreas Protegidas,

ACUERDA:

 
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