DECRETO LEY  1890


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Deberán tener llantas de 10 centímetros de superficie rodante las carretas de dos ruedas tiradas por un solo semoviente; y de 15 centímetros las tiradas por dos

Ficha Técnica
TIPO DE DOCUMENTO DECRETO LEY 
NUMERO DEL DOCUMENTO 1890 
FECHA DE EMISION 28/03/1933 
CONTENIDO Deberán tener llantas de 10 centímetros de superficie rodante las carretas de dos ruedas tiradas por un solo semoviente; y de 15 centímetros las tiradas por dos 
EMISOR  
ENTIDAD ASIGNADA  
FUENTE Recopilación de Leyes de Guatemala Tómo: LII Número: -- Página: 35
MATERIA DEL DERECHO --- 
Fechas
  Publicado 00/00/0000 
Vigente 00/00/0000 
  Congreso 00/00/0000 
  Ejecutivo 00/00/0000 
Reformado 00/00/0000 
Derogado 00/00/0000 
Otros
Efectos Producidos por la Ley --
Efectos Producidos a la Ley Derogado por el Decreto 76-2005
Temas --
Documentos Relacionados DECRETO DEL CONGRESO Número 76-2005

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