ACUERDO GUBERNATIVO 757-2003
Transfiere mediante asignación que deberá operarse del Ministerio de Educación a favor del Congreso de la República, para que en lo sucesivo goce de los derechos de frecuencia a que se refiere el Título de Usufructo de Frecuencia número de orden 4882.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 757-2003
Guatemala, 25 de noviembre de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que el artículo 121 de la Constitución Política de la República de Guatemala define la frecuencia radioeléctrica como parte importante del patrimonio o bienes del Estado, por lo que el uso y los fines, o que deben destinarse dicha frecuencia debe orientarse a la realización del bien común como fin supremo del Estado tal como lo prescribe el artículo 1º de la Constitución Política de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 94-96 el Congreso de la República emitió la Ley General de Telecomunicaciones, con el fin de establecer un marco legal para que las actividades de telecomunicaciones se desarrollen adecuadamente y a la vez, exista certeza juridica sobre el uso de cada una de las frecuencias, lo que se realizo a través de la emisión de títulos que representa el derecho de usufructo como lo regulan los artículos 54, 57 y 53 de la referida ley.
CONSIDERANDO:
Que es necesario informar al pueblo del proceso legislativo y político del país en forma constante y directa, por tal motivo el Organismo Legislativo necesita un canal de comunicación con la población y para ese efecto esta disponible la frecuencia radioeléctrica registrada con el número de orden 4882 y con registro 4324 identificada como Canal 9 de Televisión.
POR TANTO:
En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183, literal e), y con fundamento en los artículos 1° y 121 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y artículos 54, 55, 57 y 58 de la Ley General de Telecomunicaciones.
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