DECRETO GUBERNATIVO  3141


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Na serán considerados como reos del delito de contrabando, los infractores a la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas que sean sorprendidos expendiendo la bebida llamada ""Boj"", en número de uno a seis litros, sino que tal infracción será tomada como si

Ficha Técnica
TIPO DE DOCUMENTO DECRETO GUBERNATIVO 
NUMERO DEL DOCUMENTO 3141 
FECHA DE EMISION 31/08/1944 
CONTENIDO Na serán considerados como reos del delito de contrabando, los infractores a la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas que sean sorprendidos expendiendo la bebida llamada ""Boj"", en número de uno a seis litros, sino que tal infracción será tomada como si 
EMISOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
ENTIDAD ASIGNADA  
FUENTE Recopilación de Leyes de Guatemala Tómo: 63 Número: -- Página: 428
MATERIA DEL DERECHO --- 
Fechas
  Publicado 00/00/0000 
Vigente 00/00/0000 
  Congreso 00/00/0000 
  Ejecutivo 00/00/0000 
Reformado 00/00/0000 
Derogado 00/00/0000 
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